Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11131/5

Sexto. Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, en la presente
convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas
personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden,
hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre
de 2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de
persona trabajadora autónoma durante el plazo previsto en el apartado decimotercero de la
presente resolución.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como
anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas:
- Solicitud (Anexo I).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II).
- Plan de viabilidad (Anexo III).
- Cuestionario de recogida de información de los indicadores de realización comunes
sobre la persona solicitante (Anexo IV).

Noveno. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención de la presente
convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de junio de 2026.
2. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos
meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324729

Octavo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 11.1 y 16.1 de la Orden de 29 de junio
de 2023, las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV
publicados con la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la
persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la
resolución.
2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica indicada anteriormente.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023.