Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11131/6

Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo
primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
3. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos
casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la
convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público, en la
forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 29 de junio de 2023, para la publicidad
de las subvenciones, mediante resolución de la correspondiente Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones de la línea 2, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Orden
de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente. El ámbito de competencia será la provincia,
atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona
solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución.
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión.
1. Conforme al artículo 18.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este
plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Obligaciones específicas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden de 29 de junio de 2023, las
personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida
su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar
desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante
dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta
ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado
porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por
cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados
que conste en el informe de vida laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimosegundo. Obligaciones generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en
el artículo 20 de la Orden de 29 de junio de 2023.