Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11131/8
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de
las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00324729
Sevilla, 5 de agosto de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Carmen
María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11131/8
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de
las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00324729
Sevilla, 5 de agosto de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Carmen
María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja