Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11131/7
Asimismo, el órgano gestor comprobará de oficio cualquier evidencia adicional de
la realización de la actividad a través de la consulta de la información fiscal, laboral y
de seguridad social recogida en los correspondientes modelos de autoliquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), o del modelo informativo relativo al número medio anual de trabajadores
en situación de alta a cargo de la persona beneficiaria. La información recabada estará
referida a cualquiera de los ejercicios fiscales comprendidos en el período de doce
meses en el que resulta exigible el mantenimiento de la condición de persona trabajadora
autónoma.
El órgano gestor se reserva la facultad de requerir cualquier documentación que
estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad económica o profesional
desarrollada por la persona beneficiaria.
2. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, el incumplimiento
de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los
términos previstos en el artículo 26 de la citada orden.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la
dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación
deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
de la línea 2 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324729
Decimoquinto. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones
de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2
regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, se realizarán de forma individual, a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11131/7
Asimismo, el órgano gestor comprobará de oficio cualquier evidencia adicional de
la realización de la actividad a través de la consulta de la información fiscal, laboral y
de seguridad social recogida en los correspondientes modelos de autoliquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), o del modelo informativo relativo al número medio anual de trabajadores
en situación de alta a cargo de la persona beneficiaria. La información recabada estará
referida a cualquiera de los ejercicios fiscales comprendidos en el período de doce
meses en el que resulta exigible el mantenimiento de la condición de persona trabajadora
autónoma.
El órgano gestor se reserva la facultad de requerir cualquier documentación que
estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad económica o profesional
desarrollada por la persona beneficiaria.
2. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, el incumplimiento
de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los
términos previstos en el artículo 26 de la citada orden.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la
dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación
deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
de la línea 2 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324729
Decimoquinto. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones
de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2
regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, se realizarán de forma individual, a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.