Disposiciones generales. . (2025/154-2)
Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
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que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023,
relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
– Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo.
- Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2025.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
- Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten
de aplicación.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

a) Federaciones deportivas o clubes deportivos que tengan atribuida la gestión y explotación de
Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento o Centros de Alto
Rendimiento de Andalucía donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva.
b) Cualquier otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro que tenga atribuida la gestión y
explotación de Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento o
Centros de Alto Rendimiento de Andalucía donde se desarrollen programas de tecnificación
deportiva.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Encontrarse la entidad solicitante facultada de forma expresa por la entidad titular de la
instalación deportiva para gestionar la misma mediante el instrumento jurídico correspondiente y
en vigor.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía hasta la finalización del plazo de justificación del total del presupuesto aceptado.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

Atendiendo a la naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen las actuaciones,
las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social,
impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% de la actividad subvencionada.
150.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
5.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.a) Cuantía: