Disposiciones generales. . (2025/154-2)
Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11200/3

de 2023, se estima necesario aprobar una nueva orden destinada a subvencionar a las
entidades titulares o gestoras de los centros pertenecientes a la red andaluza de centros de
tecnificación y de rendimiento para la modernización digital de los mismos, siendo el objeto
subvencionable coincidente con el establecido en el subapartado “tipología de gastos” de
la citada Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes.
Los proyectos de actuaciones para las que se solicita subvención respetarán las
condiciones del etiquetado climático y digital. A la inversión C26.I1 Plan de Digitalización
del Sector de Deporte, por las características de las actuaciones previstas, se le aplica
la etiqueta 011-Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos,
aplicaciones (0% Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, y 0%
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales). Por tanto, la
medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental
relacionado dada su naturaleza.
Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (do not significant harm-DNSH), como implementación
que la Comisión Europea establece dentro del instrumento financiero NextGenerationEU,
para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los
objetivos medioambientales de la Unión Europea.

La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de
subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un
acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento
—sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar
de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la
convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación
y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan
de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este
carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea
única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de
noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una
disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá
de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas
convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de
tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una
sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión.
Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala
de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases
para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación
plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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