Disposiciones generales. . (2025/154-2)
Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11200/4

III
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Cultura y
Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura y Deporte establece, en su artículo 12.1 m) que corresponde
a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte «m) El impulso y fomento de
los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía».
Asimismo, el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, en su disposición transitoria tercera,
establece que las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se
encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando
su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las
existentes por los órganos que resulten competentes para ello.

Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras
tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud
de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo
las cargas administrativas del procedimiento.
El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia
competitiva, al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las entidades
interesadas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, de manera proporcional
a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos, sobre
el total del crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como
para las posibles ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades
presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica.
Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de la
subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de
Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D
de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimándose que no se está ante
una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, y en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que resulten
subvencionadas al amparo de la presente orden cumplen con el principio de no causar
un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH).
Las entidades beneficiarias finales de los fondos, así como las empresas contratistas
y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción,
de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude, y se garantizará la no
concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de
ayudas de Estado. En este sentido, se toma como base el Plan de Medidas Antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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