Disposiciones generales. . (2025/154-2)
Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11200/7
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de
datos siguientes: el nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista
y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al
Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea
y nacional aplicable. Asimismo, deberá indicarse la obligación de la persona beneficiaria
de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y
sobre los contratistas y subcontratistas.
12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con
una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro,
las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
13. Contra la resolución de concesión de estas subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de
no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a
partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del
Deporte, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución
de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324798
Tercero. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores
del Deporte las siguientes competencias:
a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión,
así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte,
las competencias para el inicio y para la resolución de los procedimientos sancionadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11200/7
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de
datos siguientes: el nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista
y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al
Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea
y nacional aplicable. Asimismo, deberá indicarse la obligación de la persona beneficiaria
de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y
sobre los contratistas y subcontratistas.
12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con
una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro,
las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
13. Contra la resolución de concesión de estas subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de
no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a
partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del
Deporte, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución
de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324798
Tercero. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores
del Deporte las siguientes competencias:
a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión,
así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte,
las competencias para el inicio y para la resolución de los procedimientos sancionadores.