Disposiciones generales. . (2025/154-2)
Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria.
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Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
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entidades públicas o privadas, titulares o gestoras de los Centros de Tecnificación,
Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la
Comunidad Autónoma de Andalucía clasificados por el Consejo Superior de Deportes.
2. La presente convocatoria está dirigida a la realización de las actividades necesarias
que permitan la consecución de la meta, descrita en la Resolución de 15 de febrero de
2024: El número mínimo de proyectos exigidos deberá ser de 10 para la Comunidad
Autónoma de Andalucía (al menos un proyecto por cada centro) y que contribuye a
alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID número 370,
siendo el objetivo perseguido la modernización digital de los Centros de Alto Rendimiento
y de los Centros de Tecnificación y Especializados de Alto Rendimiento.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario
de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.
4. La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 634.179,92
euros, con cargo a la partida presupuestaria 1900180000 G/46B/78100/00 MR09260102,
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada línea de actuación
seleccionada en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a
través del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de
financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre
cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de
manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00
horas. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la
siguiente dirección electrónica habilitada:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25803.html
La solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte. Se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25803.html
10. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica
indicada en el punto anterior, dentro del apartado «Seguimiento», en los términos del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
11. La presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a
efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
deberán figurar datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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