Disposiciones generales. . (2025/154-1)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se revoca parcialmente la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, aprobada mediante la Resolución de 1 de julio de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11178/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se revoca parcialmente la convocatoria
en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de la
oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas
trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, aprobada
mediante la Resolución de 1 de julio de 2025.

El 29 de julio tiene entrada en la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, de parte de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de
Andalucía (en adelante, ACREA), informe procedente de la Secretaría para la Unidad de
Mercado (en adelante, SECUM), donde se incluye una reclamación contra la resolución
de convocatoria, presentada por la entidad Asociación Estatal de entidades de formación
al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado (en adelante LGUM).
En esta reclamación, la citada entidad alega contra lo establecido en el primer párrafo
del punto 2 del resuelve segundo de la convocatoria donde se indica que:
«Podrán concurrir a las Líneas 1 y 2 los centros del sistema de formación en el trabajo
que figuren inscritos en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 del
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la
Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo. En el caso de la Línea 2, la entidad solicitante
debe tener sede social en Andalucía.»
Consideran que los términos en los que está redactada la convocatoria constituyen
una discriminación por razón de residencia y establecimiento del operador económico
expresamente prohibida por el artículo 3 de la LGUM. Asimismo indican que el punto 2
del apartado segundo de la convocatoria introduce requisitos discriminatorios a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324776

Con fecha 9 de julio de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA, en adelante) núm. 130, la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la
concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo
dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
En el resuelve primero de la convocatoria se indica que la misma está conformada
por 4 líneas de subvenciones, entre las que se encuentra la Línea 2:
Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras
desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).
Incluía especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en
modalidad de teleformación y que se detallaban en el Anexo IV.
De acuerdo con el apartado 4 del resuelve octavo de la convocatoria «El plazo de
presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al
que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Por tanto, el plazo para presentar solicitudes ha estado comprendido entre el día 10
de julio de 2025 y el día 29 de julio de 2025, ambos inclusive.
Mediante Acuerdo de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, publicado en el BOJA núm. 144 complementario núm. 1, de
29 de julio de 2025, este plazo fue prorrogado hasta el día 1 de agosto de 2025.