Disposiciones generales. . (2025/154-1)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se revoca parcialmente la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, aprobada mediante la Resolución de 1 de julio de 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11178/3
RESU ELV E
Primero. Proceder a la revocación parcial de la convocatoria aprobada por Resolución
de 1 de julio de 2025, dejando sin efecto la Línea 2 (Ofertas formativas de formación en el
trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación), con
la consiguiente pérdida de vigencia de todos sus efectos jurídicos, plazos, obligaciones
documentales y dotación económica asociada.
Segundo. Dejar sin efecto las solicitudes presentadas en la Línea 2 al amparo de
la convocatoria, debido a la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. En
consecuencia, las solicitudes presentadas serán archivadas sin resolución sobre el fondo,
sin que proceda su admisión ni su denegación.
Tercero. Mantener en vigor el resto de Líneas establecidas en la convocatoria, en los
mismos términos y condiciones establecidos.
Cuarto. Comunicar la revocación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la
cual empieza a producir efecto el mismo día que se publique.
Quinto. Proceder en acto posterior, a la publicación de una nueva convocatoria,
conforme a la normativa aplicable.
La presente resolución agota la vía administrativa, por lo que en su contra podrá
interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada
ley. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
ambos casos los cómputos de los plazos se iniciarán a partir del día siguiente al de su
publicación.
00324776
Sevilla, 6 de agosto de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11178/3
RESU ELV E
Primero. Proceder a la revocación parcial de la convocatoria aprobada por Resolución
de 1 de julio de 2025, dejando sin efecto la Línea 2 (Ofertas formativas de formación en el
trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación), con
la consiguiente pérdida de vigencia de todos sus efectos jurídicos, plazos, obligaciones
documentales y dotación económica asociada.
Segundo. Dejar sin efecto las solicitudes presentadas en la Línea 2 al amparo de
la convocatoria, debido a la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. En
consecuencia, las solicitudes presentadas serán archivadas sin resolución sobre el fondo,
sin que proceda su admisión ni su denegación.
Tercero. Mantener en vigor el resto de Líneas establecidas en la convocatoria, en los
mismos términos y condiciones establecidos.
Cuarto. Comunicar la revocación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la
cual empieza a producir efecto el mismo día que se publique.
Quinto. Proceder en acto posterior, a la publicación de una nueva convocatoria,
conforme a la normativa aplicable.
La presente resolución agota la vía administrativa, por lo que en su contra podrá
interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada
ley. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
ambos casos los cómputos de los plazos se iniciarán a partir del día siguiente al de su
publicación.
00324776
Sevilla, 6 de agosto de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja