Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal

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2. El pago de las subvenciones se podrá efectuar contra presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada,
bien mediante pago a cuenta, o bien mediante pago anticipado.
Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la obra o actividad llevada
a cabo.
El supuesto del pago anticipado o adelantado de la subvención antes de su justificación, deberá explicitarse en las bases
específicas o en el acto de concesión indicándose además el plazo para presentar las justificaciones.
Artículo 17.- Publicidad.
La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita de consentimiento
inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos establecidos Ley de Protección de
Datos de Carácter Personal, a menos que las bases específicas indiquen otra cosa.
Artículo 18.- Régimen de garantías.
1. Procederá la constitución de garantías en los supuestos en los que las bases reguladoras así lo impongan. En
procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinados
beneficiarios no constituyan garantías cuando, la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características
del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones
impuestas a los mismos.
2. Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:
a. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
b. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
c. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios y entidades colaboradoras.
3. El importe de la garantía será determinado en las bases reguladoras y se constituirá en algunas de las formas que regula
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 19.- Cuenta justificativa.
1. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, salvo que se dispongan otros medios en la
convocatoria habilitada al efecto o en el expediente de concesión, se realizará mediante la presentación de la cuenta
justificativa, que incluirá necesariamente:
a) Declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y
su valoración económica.
b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida,
por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del
importe total de actividad o proyecto subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias compulsadas por cualquier
organismo oficial, siendo en este último caso necesaria la validación por parte de la Intervención provincial
mediante la diligencia acreditativa del importe subvencionado.
Las facturas y tiques deberán cumplir los requisitos que establece el RD 1496/03, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por RD 87/2005, de 31 de enero. Las
entidades y organismos de carácter administrativo podrán presentar certificación acreditativa del destino de la subvención,
expedida por el responsable de la Intervención, así como presentación de carta de pago del ingreso producido.
Artículo 20.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá realizarse, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en todo caso, antes de
la expiración del ejercicio contable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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