Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal

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A efectos informativos se enviará por la Intervención un recordatorio cuando reste un mes para el término del plazo para
llevar a cabo la justificación.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a la presentación de la cuenta
justificativa, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de
terceros.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, si bien por
causas excepcionales, debidamente motivados, podrá otorgarse una prorroga adicional.
Artículo 21.- Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título llevará consigo el inicio del procedimiento
de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 22.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la presente Ordenanza general, aquellos que de manera
inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por las diferentes
bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.
2. A menos que exista una disposición expresa en contra en las bases específicas de las subvenciones, se considera gasto
efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado
por la normativa reguladora de la subvención.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deben seguirse las reglas
siguientes:
a) Las bases específicas deben fijar el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin
concreto para el cual se concedió la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de
bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura, así como el
importe de la subvención concedida, aspectos que deben ser objeto de inscripción en el registro público
correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de afectación referida en el párrafo anterior, que se produce en todo
caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los términos que establece el capítulo
II del Título II de la LGS, y éste quedará sujeto al pago del reintegro, sea cual sea el poseedor, a menos que
fuera un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y
título justo o en un establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
4. Las bases específicas de las subvenciones deben establecer, cuando corresponda, las reglas especiales que se consideren
oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables.
Artículo 23.- Comprobación de las justificaciones.
La Intervención comprobará que las justificaciones se presentan en los plazos fijados y las comprobará formalmente, y
podrá requerirse al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información.
Artículo 24.- Subcontratación de actividades subvencionadas
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS.
Artículo 25.- Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones.
1. Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
a) Las indicadas en la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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