Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal
Anuncio 1653/2025
Las responsabilidades contable y penal las exigirán los órganos competentes de conformidad con la normativa que regula el
Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo) y lo que se dispone sobre esta materia en el Código Penal
(artículos 308 y 309).
Artículo 30.- Control financiero de las subvenciones.
1. La Intervención podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el control financiero de las
subvenciones otorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorias y muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención General de conformidad con lo que disponen los artículos 220 a 222 del
Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y el resto de normas
concordantes.
Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente de contratación, la colaboración de empresas
privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la metodología
utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual
tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; a los locales de negocio y otros
establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos
equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o
destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de
control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán
los previstos en los artículo 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista disconformidad entre el informe de la
Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario provincial.
Artículo 31.- Bases específicas.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva deberán aprobarse las
correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Presidente de la entidad local menor.
3. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se solicita la
subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de éstas en relación con el coste de la actividad
subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
Las bases específicas deberán hacer constar la obligatoriedad que en la actividad subvencionada figure el patrocinio o el
logotipo de la ELM.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las responsabilidades contable y penal las exigirán los órganos competentes de conformidad con la normativa que regula el
Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo) y lo que se dispone sobre esta materia en el Código Penal
(artículos 308 y 309).
Artículo 30.- Control financiero de las subvenciones.
1. La Intervención podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el control financiero de las
subvenciones otorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorias y muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención General de conformidad con lo que disponen los artículos 220 a 222 del
Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y el resto de normas
concordantes.
Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente de contratación, la colaboración de empresas
privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la metodología
utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual
tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; a los locales de negocio y otros
establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos
equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o
destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de
control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán
los previstos en los artículo 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista disconformidad entre el informe de la
Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario provincial.
Artículo 31.- Bases específicas.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva deberán aprobarse las
correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Presidente de la entidad local menor.
3. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se solicita la
subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de éstas en relación con el coste de la actividad
subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
Las bases específicas deberán hacer constar la obligatoriedad que en la actividad subvencionada figure el patrocinio o el
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