Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal
Anuncio 1653/2025
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial,
de las reglas contenidas en la LGS.
3. La tramitación y declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 26.- Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por la ELM El Torviscal o por sus organismos
dependientes, una vez transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su
contenido o condicionado, bien en relación con el importe de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumados a la de la entidad local superen el coste total de la obra o
de la actividad subvencionada o aquel porcentaje que se haya fijado en las bases específicas.
Artículo 27.- Reintegro de subvenciones.
1. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea
inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso.
Del mismo modo, estará obligado a reintegrar el beneficiario que ha percibido la subvención falseando las condiciones
exigidas o escondiendo aquéllas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la
actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u
obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en otros supuestos previstos en la normativa de la
LGS.
2. Asimismo, el ente subvencionado deberá ingresar los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal
incrementado en el porcentaje que la Ley General de Presupuestos establezca, devengados desde el momento del pago
hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos.
Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, los administradores serán sus responsables subsidiarios.
En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la LGS.
Artículo 28.- Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52
y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Artículo 29.- Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por la ELM El Torviscal se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de
conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del
expediente de reintegro de la subvención.
La responsabilidad administrativa será exigida de conformidad con lo que prevén el artículo 176 y siguientes de la Ley
estatal 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial,
de las reglas contenidas en la LGS.
3. La tramitación y declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 26.- Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por la ELM El Torviscal o por sus organismos
dependientes, una vez transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su
contenido o condicionado, bien en relación con el importe de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumados a la de la entidad local superen el coste total de la obra o
de la actividad subvencionada o aquel porcentaje que se haya fijado en las bases específicas.
Artículo 27.- Reintegro de subvenciones.
1. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea
inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso.
Del mismo modo, estará obligado a reintegrar el beneficiario que ha percibido la subvención falseando las condiciones
exigidas o escondiendo aquéllas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la
actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u
obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en otros supuestos previstos en la normativa de la
LGS.
2. Asimismo, el ente subvencionado deberá ingresar los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal
incrementado en el porcentaje que la Ley General de Presupuestos establezca, devengados desde el momento del pago
hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos.
Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, los administradores serán sus responsables subsidiarios.
En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la LGS.
Artículo 28.- Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52
y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Artículo 29.- Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por la ELM El Torviscal se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de
conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del
expediente de reintegro de la subvención.
La responsabilidad administrativa será exigida de conformidad con lo que prevén el artículo 176 y siguientes de la Ley
estatal 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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