Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
actuaciones referidas a protección civil dentro del ámbito municipal.
2.- Competencias de los ayuntamientos en Protección Civil.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Norma Básica de Protección
Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias de los ayuntamientos en
materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los planes de protección civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes planes territoriales y planes
especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio municipio.
La dirección y coordinación de los planes territoriales y especiales de protección civil municipales.
La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección
civil.
La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.
Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil.
La difusión y promoción de la protección civil en el ámbito municipal.
Informar de las técnicas que se dicten en materia de protección civil en el ámbito municipal.
Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia de protección civil municipal.»
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actuaciones referidas a protección civil dentro del ámbito municipal.
2.- Competencias de los ayuntamientos en Protección Civil.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Norma Básica de Protección
Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias de los ayuntamientos en
materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los planes de protección civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes planes territoriales y planes
especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio municipio.
La dirección y coordinación de los planes territoriales y especiales de protección civil municipales.
La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección
civil.
La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.
Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil.
La difusión y promoción de la protección civil en el ámbito municipal.
Informar de las técnicas que se dicten en materia de protección civil en el ámbito municipal.
Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia de protección civil municipal.»
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
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