Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1535/2025

"ALVPC Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX"
En el reverso llevará:
— En el ángulo superior izquierdo, las fechas de: Inscripción en la AVPC, expedición de la acreditación y
caducidad de la misma.
— En el ángulo superior derecho, el escudo policromado del municipio.
— En el ángulo inferior izquierdo el escudo de "Protección Civil Extremadura".
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ANEXO IV: INSTALACIONES FIJAS
[Imágenes disponibles en la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/e2787e25-c470-43ff-8877-b8afc4bd24e5/]
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ANEXO V: COMPETENCIAS EN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, formarán parte del grupo de
apoyo logístico del Plan de emergencia municipal de Jerez de los Caballeros, prestando apoyo a los demás grupos que
forman dicho Plan.
El Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros, formará parte de CECOPAL
(Centro de Coordinación Operativa Municipal), cuando se active dicho Plan.
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ANEXO VI: INFORMACIÓN BÁSICA PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
1.- La protección civil se organiza en torno a cinco ejes principales:
Previsión: Analizar y estudiar los riesgos presentes en un ámbito.
Prevención: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgo y las circunstancias
desencadenantes.
Planificación: Elaborar los planes de emergencia y programar las actuaciones.
Intervención: Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes.
(Eliminar/reducir los daños y las pérdidas).
Rehabilitación: Restablecer los servicios públicos indispensables, recuperando la normalidad.
En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
establece en su artículo 25.2c la competencia de los ayuntamientos en materia de Protección Civil. Y así, el municipio, para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad y entre las que se encuentran dirigidas a la
mejora de la protección y seguridad de las personas como son la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil y la elaboración de los planes municipales de protección civil.
La organización de la protección civil a nivel municipal se circunscribe a la figura de la Alcalde como Jefe Local de Protección
Civil, mando único en el ámbito local, del que depende todos los cuerpos y servicios de emergencia y seguridad locales en
situaciones de catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el municipio.
El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección Civil de quién dependerá la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil.
El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor y consultivo, llamado a informar sobre las
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