Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
Artículo 6.- Dependencia orgánica y funcional.
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, actuando como
máximo responsable de la misma, el Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan realizar con arreglo a la
normativa vigente en cada momento; y, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un Plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona
titular de la Dirección de dicho Plan.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el
desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, y garantice la rápida intervención ante cualquier situación de
emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la
Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma.
4. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en secciones (transmisiones, logística, sanidad, intervención y acción
social) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su preparación y aptitudes y en grupos de intervención
operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos
disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.
5. El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde. El Jefe de la Agrupación, Subjefe de la Agrupación, Jefe de
Grupo y Jefes de Equipo serán nombrados por el Coordinador Jefe de la Agrupación. Los identificativos del Coordinador Jefe
de la de la Agrupación, del Jefe y Subjefe de la Agrupación, así como de Jefe de Grupo y de Equipos se ajustarán al diseño
recogido en el anexo I.
6. La duración de los cargos de la A.L.V.P.C., de Jerez de los Caballeros, excluyendo la de Jefe Local (Alcalde-Presidente),
tendrán una duración mínimo de cuatro años, a partir de la fecha de nombramiento, antes de cumplir el mandato definido
anteriormente, la Junta Directiva actual, convocará elecciones con antelación suficiente para garantizar un proceso electoral
en el cual la directiva elegida se haga cargo de la Agrupación en tiempo y forma legal.
Artículo 7.- Ámbito territorial de actuación.
1. La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de Jerez de los Caballeros, es decir, dentro de su
término municipal.
2. El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro
municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios,
al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las
necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil, así como cuando concurran alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de protección civil. c) Cuando lo requiera la
entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o
cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la Agrupación.
3. Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de protección civil de ámbito autonómico y la
movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de protección
civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades,
públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 8.- Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 17
Anuncio 1535/2025
Artículo 6.- Dependencia orgánica y funcional.
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, actuando como
máximo responsable de la misma, el Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan realizar con arreglo a la
normativa vigente en cada momento; y, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un Plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona
titular de la Dirección de dicho Plan.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el
desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, y garantice la rápida intervención ante cualquier situación de
emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la
Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma.
4. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en secciones (transmisiones, logística, sanidad, intervención y acción
social) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su preparación y aptitudes y en grupos de intervención
operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos
disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.
5. El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde. El Jefe de la Agrupación, Subjefe de la Agrupación, Jefe de
Grupo y Jefes de Equipo serán nombrados por el Coordinador Jefe de la Agrupación. Los identificativos del Coordinador Jefe
de la de la Agrupación, del Jefe y Subjefe de la Agrupación, así como de Jefe de Grupo y de Equipos se ajustarán al diseño
recogido en el anexo I.
6. La duración de los cargos de la A.L.V.P.C., de Jerez de los Caballeros, excluyendo la de Jefe Local (Alcalde-Presidente),
tendrán una duración mínimo de cuatro años, a partir de la fecha de nombramiento, antes de cumplir el mandato definido
anteriormente, la Junta Directiva actual, convocará elecciones con antelación suficiente para garantizar un proceso electoral
en el cual la directiva elegida se haga cargo de la Agrupación en tiempo y forma legal.
Artículo 7.- Ámbito territorial de actuación.
1. La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de Jerez de los Caballeros, es decir, dentro de su
término municipal.
2. El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro
municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios,
al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las
necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil, así como cuando concurran alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de protección civil. c) Cuando lo requiera la
entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o
cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la Agrupación.
3. Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de protección civil de ámbito autonómico y la
movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de protección
civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades,
públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 8.- Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 17