Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
en los planes de protección civil, y especialmente en el Plan territorial de protección civil de ámbito local.
1. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), el
voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de
servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto de
Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación
a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de
acción en función de su formación y capacitación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción voluntaria no se
podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los
poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es
la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así
como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios de emergencias en caso de emergencia o de dispositivos ante
situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 10.- Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección
civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
Capítulo III.- El voluntariado de protección civil de Extremadura.
Artículo 11.- Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que
residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de trabajo,
proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno.
2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter gratuito,
desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no
reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención,
alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su
actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que
previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones.
Artículo 12.- Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos
siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en los planes de protección civil, y especialmente en el Plan territorial de protección civil de ámbito local.
1. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), el
voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de
servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto de
Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación
a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de
acción en función de su formación y capacitación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción voluntaria no se
podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los
poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es
la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así
como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios de emergencias en caso de emergencia o de dispositivos ante
situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 10.- Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección
civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
Capítulo III.- El voluntariado de protección civil de Extremadura.
Artículo 11.- Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que
residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de trabajo,
proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno.
2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter gratuito,
desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no
reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención,
alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su
actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que
previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones.
Artículo 12.- Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos
siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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