Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01632/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1632/2025
desestimado por silencio administrativo.
Artículo 14.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias
sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará al principio de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.»
En Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Rafael Mateos Torres.
Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales obtenidos mediante la
cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser
incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el
tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se hará de forma y con las limitaciones y derechos previstos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De
acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el Ayuntamiento de Medellín, sito en plaza del Ayuntamiento,
número 1 de Medellín, C. P. 06411.
Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos.
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la
documentación que le acompaña por la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable:
Ayuntamiento de Medellín (Badajoz).
Finalidad Principal:
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.
Legitimación:
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos otorgados a esta entidad local.
Destinatarios:
Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas. No hay previsión de
transferencias a terceros países.
Derechos
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros
derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña
puedan ser utilizados para el envío de información de interés general.
Responsable:
Ayuntamiento de Medellín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14
Anuncio 1632/2025
desestimado por silencio administrativo.
Artículo 14.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias
sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará al principio de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.»
En Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Rafael Mateos Torres.
Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales obtenidos mediante la
cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser
incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el
tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se hará de forma y con las limitaciones y derechos previstos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De
acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el Ayuntamiento de Medellín, sito en plaza del Ayuntamiento,
número 1 de Medellín, C. P. 06411.
Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos.
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la
documentación que le acompaña por la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable:
Ayuntamiento de Medellín (Badajoz).
Finalidad Principal:
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.
Legitimación:
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos otorgados a esta entidad local.
Destinatarios:
Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas. No hay previsión de
transferencias a terceros países.
Derechos
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros
derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña
puedan ser utilizados para el envío de información de interés general.
Responsable:
Ayuntamiento de Medellín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14