Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01632/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1632/2025
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 3.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 3, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 10.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Artículo 11.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 12.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 10.825,00 euros e irá imputada a
los créditos consignados del presupuesto del Ayuntamiento de Medellín para el año 2025, y se corresponde con el importe
concedido por la Junta de Extremadura, al amparo del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para 2025.
Artículo 13.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas reguladoras, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Medellín, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 3.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 3, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 10.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Artículo 11.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 12.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 10.825,00 euros e irá imputada a
los créditos consignados del presupuesto del Ayuntamiento de Medellín para el año 2025, y se corresponde con el importe
concedido por la Junta de Extremadura, al amparo del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para 2025.
Artículo 13.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas reguladoras, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Medellín, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
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