Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01632/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1632/2025
Además, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento
a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si consta en la misma
factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:
1 o 2 miembros
2 bombonas cada 30 días naturales
3 o más miembros
3 bombonas cada 30 días naturales
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las
emitidas en el año en curso (2025).
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
Número de miembros unidad de convivencia
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad
de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad
de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo
que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Medellín no podrá rebasar los límites establecidos en
el apartado anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una
unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter general en los
siguientes casos:
a) Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
b) Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
c) Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
d) Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y acreditación del
pago a la comercializadora.
e) Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del bono social
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 14
Anuncio 1632/2025
Además, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento
a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si consta en la misma
factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:
1 o 2 miembros
2 bombonas cada 30 días naturales
3 o más miembros
3 bombonas cada 30 días naturales
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las
emitidas en el año en curso (2025).
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
Número de miembros unidad de convivencia
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad
de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad
de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo
que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Medellín no podrá rebasar los límites establecidos en
el apartado anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una
unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter general en los
siguientes casos:
a) Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
b) Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
c) Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
d) Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y acreditación del
pago a la comercializadora.
e) Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del bono social
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 14