Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01632/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1632/2025

fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social.
7. Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas se
considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
8. Límites de rentas:
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 euros.
Límite general:

Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

120%

840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

5

152%

1.064,00

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1,288,00

10

192%

1.344,00

Límite si al menos una persona de la unidad de convivencia esta afectada por un 65% de discapacidad o tiene
reconocida dependencia

Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

130%

910,00

2

140%

980,00

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1.400,00

9

210%

1.470,00

10

220%

1.540,00

Artículo 4.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no
existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad
a la publicación de esa resolución.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Medellín, a
partir del momento en el que estuviera completa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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