Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01632/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín
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Ayuntamiento de Medellín
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2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín, que será el órgano
encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la
ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el
abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando
las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Artículo 6.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Medellín, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años. En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la
Unión.
b) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor. Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
c) Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan.
d) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas.
e) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
f) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
g) Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2024 y las emitidas
en el año 2025 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas.
h) Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos
de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
i) Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
j) Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
k) Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
l) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 4 de marzo
de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
m) Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica
se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto
de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la
ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el
abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando
las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Artículo 6.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Medellín, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años. En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la
Unión.
b) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor. Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
c) Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan.
d) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas.
e) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
f) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
g) Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2024 y las emitidas
en el año 2025 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas.
h) Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos
de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
i) Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
j) Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
k) Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
l) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 4 de marzo
de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
m) Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica
se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto
de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
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