Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01692/2025)
Aprobación definitiva de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 1692/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1692/2025
Aprobación definitiva de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la
Mancomunidad

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INSTRUCCIÓN REGULADORA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Corporación, no se han presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del
acuerdo de aprobación inicial de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2025, y cuyo
texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"INSTRUCCIÓN REGULADORA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
MANCOMUNIDAD I.S. VEGAS BAJAS
PREÁMBULO:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3 c), definió el
complemento de productividad como aquel destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo".
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), dispone lo siguiente: «El personal laboral al servicio de las
administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos de este estatuto que así lo dispongan».
Asimismo, el artículo 24 TREBEP, establece como factores a tener en cuenta por las correspondientes leyes de cada
Administración Pública a la hora de determinar la cuantía y estructura del complemento de productividad, "el grado de
interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido".
En cuanto a las retribuciones del personal laboral, el artículo 27 del TREBEP señala: «Las retribuciones del personal laboral
se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo,
respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente estatuto».
Por su parte, el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET), determina que: «Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato
individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por
unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán
conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos
complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al
puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa».
El convenio colectivo de trabajo de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, suscrito con fecha 25 de julio de
2024 (DOE número 209 de 25 de octubre de 2024), regula en su artículo 22 el complemento de productividad de la siguiente
manera: "Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y del interés e
iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su establecimiento y cuantía se negociará con los representantes de los
trabajadores de la Mancomunidad; los criterios generales se aprobarán por la Asamblea, distribuyéndose por el Presidente".
El complemento de productividad en el sector público debe abonarse bajo los criterios que establece la ley. La introducción
de este beneficio fue pensada para incentivar, identificar y premiar esfuerzos, actitudes y desempeños extraordinarios en
los empleados públicos y luchar así contra viejos vicios de funcionamiento de la Administración Pública. Por eso su éxito
depende, precisamente, de que no se convierta en una ventaja que se da por descontada.
La presente instrucción trata de cubrir la carencia de normativa reguladora del complemento de productividad en la
Mancomunidad I.S. Vegas Bajas, en el que dicho complemento se ha asignado históricamente sin normativa alguna para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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