Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01692/2025)
Aprobación definitiva de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 1692/2025

atribución a los/as empleados/as públicos que la han percibido.
Esta normativa, siguiendo la legislación básica estatal, regula el complemento de productividad como el elemento retributivo
del grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado público desempeña su labor y pretende premiar su
contribución al cumplimento de los objetivos de la organización, objetivos que habrá que definir y establecer para cada una
de las unidades administrativas de esta Mancomunidad.
Los objetivos, serán propuestos y acordados en cada unidad organizativa, adecuándose a las características, finalidades y
resultados a alcanzar en cada servicio.
Asimismo, serán ponderados en función de la importancia y prioridad para su consecución teniendo en cuenta, además, el
grupo o categoría profesional del personal adscrito a la unidad y su nivel de responsabilidad para su logro.
Artículo 1.- Objeto de la instrucción.
Es objeto de la presente instrucción regular la estructura, criterios de aplicación, cuantificación y gestión del complemento
de productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, 24 y 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 22 del convenio
colectivo de trabajo de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, suscrito con fecha 25 de julio de 2024 (DOE
número 209 de 25 de octubre de 2024).
La presente instrucción se aplicará al personal laboral fijo o indefinido, que se encuentre en situación de servicio activo en la
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, con independencia del servicio del que dependan.
Artículo 2.- Concepto.
1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con
que el empleado desempeña su trabajo, tal y como prevé el artículo 22 del convenio colectivo y el artículo
24.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con unos criterios generales, comunes y objetivos
previamente determinados, incentivando el rendimiento en el desempeño del trabajo.
2. El complemento de productividad no es ni un derecho objetivo ni una retribución consolidada, sino un
beneficio individual que no puede concederse de forma indiscriminada ni extenderse a ámbitos distintos para
los que ha sido diseñado. La percepción de este complemento en ningún caso implicará derecho alguno a su
mantenimiento.
Artículo 3.- Principios inspiradores.
La regulación de la gestión del complemento de productividad se basa en los siguientes principios:
- Concreto y simple.
- Cuantificable.
- Normalizado.
- Gestionable.
- Alcanzable.
- Comprensible.
- Conocido y aceptado por las partes.
- Inspirado en los principios de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.
Artículo 4.- Criterios, cuantificación y asignación del complemento de productividad.
Los criterios de asignación del complemento de productividad se podrán agrupar en varios programas que se irán
estableciendo en función de la negociación con los representantes de los trabajadores y la aprobación por la Asamblea,
debiendo, en su caso, modificar la presente instrucción para establecer nuevos programas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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