Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01692/2025)
Aprobación definitiva de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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Disposición final.
La presente instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la sede electrónica de la
Mancomunidad y previa aprobación por la Asamblea.
La instrucción permanecerá en vigor y será de aplicación en tanto no se apruebe modificación de la misma o se apruebe una
instrucción que la sustituya.

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ANEXO
Regulación Programa 1. Objetivos parque de maquinaria.
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Durante la temporalidad
evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de unidades productivas durante la misma jornada de
trabajo: Número de intervenciones, número de metros reparados por encima del objetivo o similares, realización de tareas
no habituales durante los días de lluvia o en los que por otra circunstancia no pueda funcionar el servicio, etc.

Tramos de cumplimiento de objetivos

Complemento productividad

Superiores al 100%

5% salario base mensual

Superiores al 110%

10% salario base mensual

Superiores al 120%

15% salario base mensual

Superiores al 130%

20% salario base mensual

Superiores al 140%

25% salario base mensual

En el informe de propuesta de objetivos y en la evaluación deben constar los siguientes requisitos:
Objetivos específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
Objetivos medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
Objetivos realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de la entidad.
Objetivos realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
Objetivos limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se pretende completar,
fijando objetivos semestralmente.
Se valorará el número de intervenciones, número de metros reparados por encima del objetivo o similares, realización de
tareas no habituales durante los días de lluvia o en los que por otra circunstancia no pueda funcionar el servicio, etc., pero
también el resultado y la calidad del trabajo desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable del servicio".
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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