Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01692/2025)
Aprobación definitiva de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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Otras incidencias horarias reiteradas a lo largo del periodo evaluado, demostrables de modo
objetivo, tales como, incumplimientos reiterados del horario de entrada o salida, ausencias del
puesto de trabajo injustificadas y sin conocimiento del/la superior jerárquico/a, la manifiesta
falta de rendimiento o colaboración en el trabajo de la unidad, etc.
4. Motivos de reducción de la productividad:
Los empleados públicos incluidos en alguna de las siguientes situaciones percibirán la cuantía de
productividad reducida en la parte proporcional a los días en que se producen dichas situaciones:
Las faltas de asistencia por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral, con
o sin parte de baja.
Las licencias sin sueldo.
Ausencias por participación en huelga.
La reducción de jornada, excepto por cuidado de hijos y familiares en los supuestos recogidos en la
ley.
Los incumplimientos horarios.
Las excedencias y otras ausencias no retribuidas.
No se considerará ausencia, a estos efectos, la no permanencia en el puesto de trabajo, por razones distintas de las
anteriores, debidamente autorizada y justificada siempre que sea retribuida.
Artículo 6.- Evaluación y tramitación.
1. Se realizará un informe-propuesta previo por el superior jerárquico de cada unidad administrativa en el que
se establecerán los objetivos para los/las trabajadores/as a ella adscritos. El informe irá referido a la
temporalidad que corresponda.
2. Transcurrido el período objeto de evaluación, los responsables de cada servicio remitirán al servicio
encargado de la gestión de las nóminas, el informe de evaluación en el que aparecerán los objetivos
cumplidos, las apreciaciones y justificaciones correspondientes. En la evaluación se tendrán en cuenta los
informes y encuestas remitidos por los responsables de las entidades mancomunadas.
3. El servicio encargado de la gestión de las nóminas comprobará que se ajustan a lo dispuesto en las
presentes normas y demás normativa de aplicación. Incluirá todas las propuestas y su documentación anexa
en el expediente de la nómina correspondiente a fiscalizar por la Intervención.
En el supuesto de disconformidad por incumplimiento de las presentes normas o de la restante normativa
que le sea de aplicación, o en caso de necesidad de aclaraciones o de aportación de documentación, se
pondrá en conocimiento de cada servicio, al objeto de su subsanación en un plazo máximo de 10 días.
4. La propuesta final de abono del complemento de productividad, será realizada por el Presidente, en la que
se recogerá la valoración económica producto de la evaluación final de los programas de cada trabajador/a, y
de su ajuste a la normativa y a la cuantía total de las partidas de productividad.
Artículo 7.- Evaluación y tramitación.
Las cantidades que perciba cada empleado/a por el concepto de productividad, serán de conocimiento público, tanto de los
demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales. Asimismo podrán tener acceso a la información
general de las cantidades aprobadas para la plantilla, los representantes de las entidades mancomunadas, en los términos y
conforme al régimen de protección de los datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición transitoria.
Para el primer semestre de 2025 y a efectos del abono de la productividad, y de conformidad con lo dispuesto en la base 22
de las BEP 2025, bastará su inclusión en la nómina, previo informe del servicio y resolución de Presidencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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