Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 1691/2025

trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
I. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la administración
pública competente en cada caso.
II. En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora mantendrá sus retribuciones
íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el/la trabajador/a tendrá
derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de
carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración
de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde
venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo
menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
I. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que
les sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones
íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente,
sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus
retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones.
II. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento
del servicio.
III. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los/as trabajadores/as que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona
con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición
de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los/as
trabajadores/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que establezca la administración competente en cada caso.
I. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias
para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por
razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se
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