Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil
o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis
semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso
se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
I. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que
las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.
II. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
III. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
IV. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
V. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
VI. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
VII. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en
los cursos de formación que convoque la administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de
duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de
disfrute del permiso.
Los/as trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de
permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia, de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil
o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis
semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso
se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
I. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que
las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.
II. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
III. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
IV. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
V. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
VI. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
VII. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en
los cursos de formación que convoque la administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de
duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de
disfrute del permiso.
Los/as trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de
permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia, de las
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