Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1691/2025
estar siempre correctamente utilizado, es decir, queda prohibido quitarse durante la jornada
laboral cualquier prenda.
IX. Arrojar papeles, colillas desperdicios en aulas o centros de trabajo.
X. Usar indebidamente las instalaciones la escuela de aprendizaje laboral.
XI. Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicios.
XII. Introducir en el centro a personas ajenas al programa, sin autorización.
XIII. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la
atención al alumnado-trabajador durante el horario de trabajo y formación.
XIV. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su habitual trabajo sin
causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
XV. La inobservancia de las normas en materia de seguridad en Higiene en el trabajo, que no
extrañe riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
b) Faltas graves:
I. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
II. Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
III. La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta
médica.
IV. El uso de cualquier medio de transporte, perteneciente a la entidad durante la jornada
laboral, sin autorización.
V. La disminución voluntaria o retirada o continuada den el rendimiento normal del trabajo.
VI. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, y que pueda
suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el/a propio trabajador/a, sus
compañeros/as, la empresa o terceros.
VII. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
Seguridad e higiene en el trabajo, cuando la mismas supongan riesgo grave para el/la
trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de medios de seguridad
facilitados por la escuela de aprendizaje laboral.
VIII. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos de la escuela
de aprendizaje laboral, o de los objetos que pertenezcan a otros miembros de la escuela de
aprendizaje laboral.
IX. Los actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades
de la escuela de aprendizaje laboral.
X. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajo particulares, así como por utilizar para usos
propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no
ser que se cuente con la oportuna autorización.
XI. No advertir inmediatamente a su monitores/as o su profesores/as de cualquier anomalía,
avería o accidente que observe en las instalaciones o locales.
XII. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios
graves a sus compañeros/as o daños graves a la escuela de aprendizaje laboral.
XIII. La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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estar siempre correctamente utilizado, es decir, queda prohibido quitarse durante la jornada
laboral cualquier prenda.
IX. Arrojar papeles, colillas desperdicios en aulas o centros de trabajo.
X. Usar indebidamente las instalaciones la escuela de aprendizaje laboral.
XI. Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicios.
XII. Introducir en el centro a personas ajenas al programa, sin autorización.
XIII. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la
atención al alumnado-trabajador durante el horario de trabajo y formación.
XIV. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su habitual trabajo sin
causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
XV. La inobservancia de las normas en materia de seguridad en Higiene en el trabajo, que no
extrañe riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
b) Faltas graves:
I. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
II. Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
III. La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta
médica.
IV. El uso de cualquier medio de transporte, perteneciente a la entidad durante la jornada
laboral, sin autorización.
V. La disminución voluntaria o retirada o continuada den el rendimiento normal del trabajo.
VI. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, y que pueda
suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el/a propio trabajador/a, sus
compañeros/as, la empresa o terceros.
VII. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
Seguridad e higiene en el trabajo, cuando la mismas supongan riesgo grave para el/la
trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de medios de seguridad
facilitados por la escuela de aprendizaje laboral.
VIII. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos de la escuela
de aprendizaje laboral, o de los objetos que pertenezcan a otros miembros de la escuela de
aprendizaje laboral.
IX. Los actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades
de la escuela de aprendizaje laboral.
X. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajo particulares, así como por utilizar para usos
propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no
ser que se cuente con la oportuna autorización.
XI. No advertir inmediatamente a su monitores/as o su profesores/as de cualquier anomalía,
avería o accidente que observe en las instalaciones o locales.
XII. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios
graves a sus compañeros/as o daños graves a la escuela de aprendizaje laboral.
XIII. La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
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