Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 1691/2025

XIV. Tres faltas leves.
c) Faltas muy graves:
I. Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
II. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de tres meses.
III. Más de veinte faltas de puntualidad no justificadas durante seis meses.
IV. Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
V. Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
VI. La agresión física y los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los
miembros de la escuela de aprendizaje laboral.
VII. El acoso laboral.
VIII. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
IX. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o
vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
X. La falsificación o sustracción de documentos materiales, herramientas o cualquier utensilio
de la escuela de aprendizaje laboral.
XI. La incitación sistemática a situaciones gravemente perjudiciales para la salud y a la
integridad personal de los miembros de la escuela de aprendizaje laboral.
XII. Estropear deliberadamente el material didáctico, mobiliario de servicios y dependencia del
centro de formación o trabajo.
XIII. La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo.
XIV. Los malos tratos de palabra y obra o faltas graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros/as o subordinados/as.
XV. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias e información falsa
referentes de la escuela de aprendizaje laboral.
XVI. La comisión de 3 faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de sanción.

Artículo 15. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de
las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 16. Sanciones.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se
revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Las
sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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