Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1691/2025
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y se hayan cumplido los trámites exigidos por el artículo 49 y transcurridos los
plazos del artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El reglamento permanecerá en vigor y será de aplicación a las escuelas profesionales que se desarrollen en la
Mancomunidad, en tanto no se apruebe reglamento que lo sustituya.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los anteriores Reglamentos de régimen interno de las escuelas profesionales, entre otros el Reglamento
de régimen interno de los programas de formación en alternancia con el empleo (escuelas profesionales), el Reglamento de
régimen interno de la escuela profesional "Vegas Bajas +, el Reglamento de régimen interno de la escuela profesional
"Emplea-T y el Reglamento de régimen interno de la escuela profesional "Acciónate Vegas Bajas" de la Mancomunidad
Integral de Servicios Vegas Bajas".
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y se hayan cumplido los trámites exigidos por el artículo 49 y transcurridos los
plazos del artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El reglamento permanecerá en vigor y será de aplicación a las escuelas profesionales que se desarrollen en la
Mancomunidad, en tanto no se apruebe reglamento que lo sustituya.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los anteriores Reglamentos de régimen interno de las escuelas profesionales, entre otros el Reglamento
de régimen interno de los programas de formación en alternancia con el empleo (escuelas profesionales), el Reglamento de
régimen interno de la escuela profesional "Vegas Bajas +, el Reglamento de régimen interno de la escuela profesional
"Emplea-T y el Reglamento de régimen interno de la escuela profesional "Acciónate Vegas Bajas" de la Mancomunidad
Integral de Servicios Vegas Bajas".
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
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