Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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I. Amonestación verbal y apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su
expediente.
b) Graves.
I. Apercibimiento por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan, sin
perjuicio de la deducción de haberes correspondiente, que en el caso de retraso se aplicará por
horas completas.
II. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
c) Muy graves.
I. Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia
que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como
el grado de participación, puede conllevar a la exclusión definitiva y despido disciplinario.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
encuentra atribuida a la dirección del proyecto escuela de aprendizaje laboral "ESCALA I Vegas Bajas" o persona en quien
ésta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra
atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
Una vez denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento,
la dirección y/o equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el
carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad
promotora.
I. Cuando la falta se califique como falta leve, la dirección, o persona en quien delegue, amonestará al
interesado, previa citación y audiencia del mismo, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
II. Cuando la falta se califique como falta grave, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de tres días para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
III. Cuando la falta se califique como falta muy grave, se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La
baja definitiva o exclusión del alumno/a-trabajador/a, propuesta por la dirección del proyecto escuela de
aprendizaje laboral "ESCALA I Vegas Bajas", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la
normativa concordante del programa de escuela de aprendizaje laboral "ESCALA I Vegas Bajas" y será
impuesta por el representante legal de la entidad promotora.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente a la entidad gestora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
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