Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1691/2025
Artículo 9. Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por el tiempo
indicado y por los motivos siguientes:
a) Quince días en caso de matrimonio.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
I. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
c) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad.
I. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
II. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar
únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde
el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los
citados permisos.
III. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
IV. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y
la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar a la dirección del proyecto con quince días de
antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9. Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por el tiempo
indicado y por los motivos siguientes:
a) Quince días en caso de matrimonio.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
I. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
c) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad.
I. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
II. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar
únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde
el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los
citados permisos.
III. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
IV. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y
la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar a la dirección del proyecto con quince días de
antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
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