Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01666/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1666/2025

c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda
habitual y del equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, sociofamiliar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras
prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad
familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la
imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la
unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social básica y, en su
caso, propuesta de intervención.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 12.- Procedimiento de concesión, denegación y justificación del Programa de colaboración económica municipal de
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias:
1. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Don
Benito y la administración electrónica, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito,
que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida.
3. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento de Don Benito a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados.
4. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
5. Junto con la solicitud de ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias deberán presentar
documento de endoso y consentimiento para comunicación de datos de carácter personal.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Don Benito en el plazo
establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Artículo 13.- Régimen de concesión, normativa aplicable y tratamiento fiscal:
1.- Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas
locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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