Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01666/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

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La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada, que estuvieran
completas y siempre que exista disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2023 y,
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
3.- La presente convocatoria se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se
fundamenta en la necesidad de actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas de apoyo social
para contingencias y su importe, ante la nueva situación económica, caracterizada por una alta tasa
inflacionista, que conlleva una elevada subida de precios.
Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta convocatoria contiene estrictamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
4.- Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
5.- Asimismo, están sometidas al régimen de Minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de
18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas Minimis.
6.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se consideran rentas exentas a los efectos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos
sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, al amparo del supuesto previsto en
el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: "...Las demás ayudas establecidas por
estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión
social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades
de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad
cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo
anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples...".
7.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
8.- No se aprobarán pagos correspondientes a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
Artículo 14.- Avisos por medios electrónicos:
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico avisos
relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Artículo 15.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida:
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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