Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01666/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1666/2025
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
5) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
7) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
8) En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en el informe social, o
bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la
unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al
fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte
la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 16.- Fondos destinados al pago del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias:
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades concedidas
en concepto de subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don Benito.
2. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta, a propuesta del Concejala-Delegada de Políticas Sociales,
Familias e Igualdad, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de
Don Benito, para lo cual se realizarán, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto:
Mediante orden de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales se han
actualizados los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2025 y
su importe, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4/3/2025, resolución de 18 de marzo
de 2025 (DOE número 55 22 de marzo de 2025) actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año
2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa:
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del
Ayuntamiento de Don Benito aprobadas por decreto de Alcaldía de 16 de enero de 2024.
Disposición final primera. Derecho supletorio:
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
5) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
7) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
8) En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en el informe social, o
bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la
unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al
fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte
la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 16.- Fondos destinados al pago del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias:
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades concedidas
en concepto de subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don Benito.
2. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta, a propuesta del Concejala-Delegada de Políticas Sociales,
Familias e Igualdad, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de
Don Benito, para lo cual se realizarán, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto:
Mediante orden de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales se han
actualizados los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2025 y
su importe, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4/3/2025, resolución de 18 de marzo
de 2025 (DOE número 55 22 de marzo de 2025) actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año
2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa:
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del
Ayuntamiento de Don Benito aprobadas por decreto de Alcaldía de 16 de enero de 2024.
Disposición final primera. Derecho supletorio:
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las
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