Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01685/2025)
Aprobación del acuerdo de establecimiento, imposición y texto regulador de los precios públicos por actividades dentro del Programa de formación abierta "Aula Mentor"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1685/2025
conforme el anexo.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el precio público, salvo las previstas en las normas con rango de ley o
las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6.- Devengo.
A.- La obligación de abono de la cuantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en este documento
nace desde el momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a
la prestación del servicio.
B.- Los precios públicos contemplados aquí se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o
realización de la actividad, durante el mes anterior al inicio del curso de que se trate.
Artículo 7.- Gestión.
A.- La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento.
B.- Se exigirá el depósito previo de las cuantías establecidas en el anexo como requisito para que se pueda
acceder a participar en las actividades formativas de "Aula Mentor".
C.- La cuantía del precio se exigirá mediante el régimen de autoliquidación en el momento de presentación de
la solicitud, abonándose a través de los medios establecidos por este Ayuntamiento.
D.- Solamente producido el ingreso, se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
E.- La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no
renovación de la matrícula.
F.- Los alumnos que deseen dejar de asistir al aula deberán formular por escrito tal circunstancia en el
registro general de entrada del Ayuntamiento o en la administración del "Aula Mentor", a fin de que puedan
ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha
solicitud.
G.- El plazo para solicitar matriculación permanecerá abierto durante todo el año, a excepción del mes de
agosto.
H.- Las deudas por los precios públicos regulados en esta Norma podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
Artículo 8.- Devolución.
A.- Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución del precio satisfecho, cuando el
servicio no se preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
B.- La devolución del importe de que trate se llevará a cabo:
- Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince
primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las
solicitudes de devolución no serán atendidas en ningún caso.
- Cuando la actividad, las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones de éste se
modifiquen, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago del
precio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conforme el anexo.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el precio público, salvo las previstas en las normas con rango de ley o
las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6.- Devengo.
A.- La obligación de abono de la cuantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en este documento
nace desde el momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a
la prestación del servicio.
B.- Los precios públicos contemplados aquí se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o
realización de la actividad, durante el mes anterior al inicio del curso de que se trate.
Artículo 7.- Gestión.
A.- La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento.
B.- Se exigirá el depósito previo de las cuantías establecidas en el anexo como requisito para que se pueda
acceder a participar en las actividades formativas de "Aula Mentor".
C.- La cuantía del precio se exigirá mediante el régimen de autoliquidación en el momento de presentación de
la solicitud, abonándose a través de los medios establecidos por este Ayuntamiento.
D.- Solamente producido el ingreso, se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
E.- La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no
renovación de la matrícula.
F.- Los alumnos que deseen dejar de asistir al aula deberán formular por escrito tal circunstancia en el
registro general de entrada del Ayuntamiento o en la administración del "Aula Mentor", a fin de que puedan
ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha
solicitud.
G.- El plazo para solicitar matriculación permanecerá abierto durante todo el año, a excepción del mes de
agosto.
H.- Las deudas por los precios públicos regulados en esta Norma podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
Artículo 8.- Devolución.
A.- Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución del precio satisfecho, cuando el
servicio no se preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
B.- La devolución del importe de que trate se llevará a cabo:
- Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince
primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las
solicitudes de devolución no serán atendidas en ningún caso.
- Cuando la actividad, las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones de éste se
modifiquen, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago del
precio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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