Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01685/2025)
Aprobación del acuerdo de establecimiento, imposición y texto regulador de los precios públicos por actividades dentro del Programa de formación abierta "Aula Mentor"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
Artículo 10.- Entrada en vigor.
El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, y se mantendrá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Artículo 11.- Publicidad.
Aparte de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el presente texto estará a disposición de las
personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad (https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0).
Artículo 12.- Recursos y jurisdicción competente.
Contra la aprobación de la presente norma los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la
Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y dentro del plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
_____________
ANEXO
Cuantías del precio público
- La matrícula inicial será de dos meses, que es la duración mínima de un curso, y el precio del de 48,00 euros
por curso, pudiéndose realizar recargas de 24,00 euros al mes.
- El precio que pagar por cursos inferiores a 30 horas de formación (un mes), en caso de que pudieran existir,
será de 24,00 euros/curso, pudiéndose realizar recargas de 24,00 euros por mes.
- Los cursos ofertados desde "Aula Menor" con carácter gratuito estarán exentos del pago de matrícula.
El importe que satisfacer es el mínimo fijado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
Deportes, correspondiente a 2 meses de inscripción obligatoria mínima, más 24 euros más por cada mes
adicional en que el alumno vaya a mantener su realización, y que pueden consultarse en la Web ministerial
https://aulamentor.es/matriculacion/.
Las cuantías se mantendrán actualizadas en los términos que determine el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes u Organismo competente en cada momento.
De conformidad con el artículo 20Uno, apartado 9, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, estas cuotas están exentas de IVA, ya que se imparten por una entidad de derecho público y
se trata de actividades de formación y reciclaje profesional. Exactamente en estos términos consta en la Web
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se señala literalmente la exención de «La educación
de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros
docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del
horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la
formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas
autorizadas para el ejercicio de dichas actividades».
https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva2021/capitulo-3-entregas-bienes-servicios-profesionales/entregas-bienes-servic-realizadas-empresariosprofesionales/operaciones-exentas/exenciones-operaciones-interiores/exenciones-relativas-actividadeseducativas.html
Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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