Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01716/2025)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Dinamizadores Deportivos, personal funcionario interino
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 1716/2025

Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las exigidas para el
acceso a la plaza convocada.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de los miembros titulares o suplentes
indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente de la misma.
La actuación de la Comisión, se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, dicha Comisión resolverá
las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos
en las bases.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo de los diferentes ejercicios.
El Presidente de la Mancomunidad I.S. Vegas Bajas, resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
Sexta. Procedimiento de Selección de candidatos/as.
El proceso selectivo consistirá en dos fases:

o Oposición, que será valorada con un máximo de 10 puntos.
o Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y que se valorará con un máximo de 6 puntos.

Los porcentajes de puntuación sobre el total de los procesos atribuidos a las fases de oposición y concurso cumplen el
artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los límites contemplados al respecto por el
Tribunal Constitucional (por todas, STC 67/1989, de 18 de abril, entre otras muchas). La puntuación final se la suma de la
fase de oposición y la fase de concurso.
1.ª. Fase.- Oposición.
El proceso selectivo en la fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas (más 5 de
reserva para supuestos errores), cada una de las cuales dispondrá de 3 respuestas alternativas, siendo una de ellas la
correcta, que versará sobre los temas relacionados en el anexo II. Los/as aspirantes marcarán las contestaciones en el
cuestionario que les facilite la comisión de valoración. Cada respuesta tendrá un valor de 0,25 y las erróneas o en blanco no
se valorarán. El tiempo máximo para esta fase será de 60 minutos.
2.ª. Fase.- Concurso.
El proceso selectivo se completará con una fase de concurso en la que se procederán a valorar dos aspectos (solo se
valorará la fase de concurso a los aspirantes que hubieran obtenido las 15 primeras mejores puntuaciones en la prueba de
oposición).
La puntuación en este apartado será la suma de los apartados de experiencia y formación con un máximo de 6 puntos.
Experiencia: Por trabajos anteriores hasta un máximo de 3 puntos.
- Por servicios prestados cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de Dinamizador/a
Deportivo/a o Monitor/a Deportiva con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario,
funcionarial o laboral, 0,50 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los
períodos inferiores por meses, o en su caso por días. A estos efectos, los meses se considerarán de 30 días.
- Por servicios prestados en entidades privadas, en puestos de trabajo de Dinamizador/a Deportivo/a o
Monitor/a Deportivo/a, 0,25 por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los
periodos inferiores por meses o en su caso por días. A estos efectos, los meses se considerarán de 30 días.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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