Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01716/2025)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Dinamizadores Deportivos, personal funcionario interino
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1716/2025
Los méritos de este apartado se acreditarán mediante la aportación de certificación actualizada original o fotocopia, así
como contratos y vida laboral. En el caso de no aportarse no podrán ser valorados.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más
beneficien a los interesados.
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente trabajada en la
proporción que se haya realizado.
Formación: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por doctorados, masters y postgrado específico del ámbito deportivo y su gestión: 1,5 puntos.
- Por cursos certificados impartidos por instituciones públicas, universidades, federaciones deportivas,
relacionados con la actividad física y deportiva hasta un máximo de 1,5 puntos:
Cursos y jornadas con duración superior a 200 horas: 0,15 puntos por curso.
Cursos y jornadas con duración de 101 horas a 200 horas: 0,10 puntos por curso.
Cursos y jornadas con duración de 50 a 100 horas: 0.05 puntos.
En dichas certificaciones deberán quedar claramente establecidas el número total de horas realizadas así como el contenido
de las materias impartidas.
De igual modo no se valorarán certificaciones de carreras universitarias no acabadas y/o certificados de asignaturas
independientes. Tampoco se valorarán cursos con menos horas de las establecidas, ni inacabados, ni aquellos en los que no
consten las horas realizadas ni los módulos de los cursos.
Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Tras la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad, de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el
proceso selectivo, se convocará a los aspirantes, por el mismo medio, para la realización de la prueba teórica.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
Octava. Propuesta de aspirantes para la constitución de la bolsa de empleo y posteriores nombramientos.
Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad, por un período de
tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de aspirantes por orden de puntuación.
Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por el Sr. Presidente se dictará resolución que
aprobará la lista definitiva y la constitución de la bolsa de empleo para la formalización de los nombramientos
correspondientes.
La bolsa de empleo, que tendrá una vigencia de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista, se regirá, en lo no
previsto en las presentes bases, por lo establecido en el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2 y 1.3. Los llamamientos
se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los méritos de este apartado se acreditarán mediante la aportación de certificación actualizada original o fotocopia, así
como contratos y vida laboral. En el caso de no aportarse no podrán ser valorados.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más
beneficien a los interesados.
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente trabajada en la
proporción que se haya realizado.
Formación: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por doctorados, masters y postgrado específico del ámbito deportivo y su gestión: 1,5 puntos.
- Por cursos certificados impartidos por instituciones públicas, universidades, federaciones deportivas,
relacionados con la actividad física y deportiva hasta un máximo de 1,5 puntos:
Cursos y jornadas con duración superior a 200 horas: 0,15 puntos por curso.
Cursos y jornadas con duración de 101 horas a 200 horas: 0,10 puntos por curso.
Cursos y jornadas con duración de 50 a 100 horas: 0.05 puntos.
En dichas certificaciones deberán quedar claramente establecidas el número total de horas realizadas así como el contenido
de las materias impartidas.
De igual modo no se valorarán certificaciones de carreras universitarias no acabadas y/o certificados de asignaturas
independientes. Tampoco se valorarán cursos con menos horas de las establecidas, ni inacabados, ni aquellos en los que no
consten las horas realizadas ni los módulos de los cursos.
Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Tras la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad, de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el
proceso selectivo, se convocará a los aspirantes, por el mismo medio, para la realización de la prueba teórica.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
Octava. Propuesta de aspirantes para la constitución de la bolsa de empleo y posteriores nombramientos.
Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad, por un período de
tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de aspirantes por orden de puntuación.
Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por el Sr. Presidente se dictará resolución que
aprobará la lista definitiva y la constitución de la bolsa de empleo para la formalización de los nombramientos
correspondientes.
La bolsa de empleo, que tendrá una vigencia de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista, se regirá, en lo no
previsto en las presentes bases, por lo establecido en el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2 y 1.3. Los llamamientos
se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
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