Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
3.- Los usuarios que hayan obtenido el correspondiente distintivo de uso de la zona de residentes, deberán
comunicar la empresa prestataria del servicio cualquier circunstancia o cambio que repercuta en el gravamen,
así como los ceses, bajas o cambios de titularidad en los aprovechamientos y usos especiales, en el plazo de
un mes desde que se produzca el evento, devolviendo el distintivo.
4.- Los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan por cese en el uso privativo o aprovechamiento
especial surtirán efecto a partir del primer día del año siguiente a la fecha de su notificación a la Empresa
prestataria del servicio.
5.- La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente Ordenanza corresponderá a la
empresa encargada de la gestión del estacionamiento regulado en superficie, si este fuera el procedimiento
establecido para la explotación.
6.- Los titulares de la tarjeta de zona verde deberán exhibir la viñeta correspondiente, o documento que la
sustituya, de manera visible en el parabrisas de su vehículo.
Artículo 10.- Señalización de zonas y horarios.
La zonas afectadas por la regulación de estacionamiento se encontraran claramente identificadas por medios
de la señalización adecuada y comprenden las calles relacionadas en el anexo de esta Ordenanza, en las que
se distinguirá la zona azul y verde.
Plazas azules: destinadas preferentemente a visitantes, quienes tendrán una limitación de tiempo
máximo de aparcamiento de 3 horas y un horario de regulación específico. En estas plazas podrán
estacionar asimismo residentes con idéntica limitación de horario, abonando la misma tasa que
abonen los visitantes, según fija la presente Ordenanza fiscal.
Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de
duración de aparcamiento, dentro de su sector, debiendo acreditar su condición mediante el distintivo
correspondiente. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas abonando la correspondiente tasa
durante el tiempo máximo de aparcamiento de una hora. Residentes y visitantes deberán abonar las
tasas que a tal efecto se fijan en la presente Ordenanza fiscal.
A efectos de la localización de las maquinas expendedoras de tique, se colocarán las oportunas señales o
indicadores a fin de que los usuarios puedan dirigirse a la más próxima para obtener el tique correspondiente
al tiempo que consideren permanecerán estacionados en la zona.
El servicio se prestara conforme al siguiente horario:
De lunes a viernes (laborables):
Invierno: De 9:00 h a 20:30 horas.
Verano: (del 1 de junio al 30 de septiembre).
De 9:00 a 15:00 horas.
De 16:00 a 21:30 horas.
Sábados por la mañana de 9:00 a 14:00 horas.
Los festivos, sábados por la tarde y domingos no habrá regulación.
Capítulo VIII.- Régimen de declaración. Ingresos y recaudación
Artículo 11.º.
1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, mediante la adquisición del
correspondiente tique en las máquinas instaladas al efecto, por el tiempo que desee estacionar el vehículo
dentro de los límites establecidos o en los lugares designados por el Ayuntamiento para su expedición, o
mediante la adquisición de las tarjetas de residentes en los lugares habilitados al efecto.
2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación
lo establecido en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Los usuarios que hayan obtenido el correspondiente distintivo de uso de la zona de residentes, deberán
comunicar la empresa prestataria del servicio cualquier circunstancia o cambio que repercuta en el gravamen,
así como los ceses, bajas o cambios de titularidad en los aprovechamientos y usos especiales, en el plazo de
un mes desde que se produzca el evento, devolviendo el distintivo.
4.- Los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan por cese en el uso privativo o aprovechamiento
especial surtirán efecto a partir del primer día del año siguiente a la fecha de su notificación a la Empresa
prestataria del servicio.
5.- La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente Ordenanza corresponderá a la
empresa encargada de la gestión del estacionamiento regulado en superficie, si este fuera el procedimiento
establecido para la explotación.
6.- Los titulares de la tarjeta de zona verde deberán exhibir la viñeta correspondiente, o documento que la
sustituya, de manera visible en el parabrisas de su vehículo.
Artículo 10.- Señalización de zonas y horarios.
La zonas afectadas por la regulación de estacionamiento se encontraran claramente identificadas por medios
de la señalización adecuada y comprenden las calles relacionadas en el anexo de esta Ordenanza, en las que
se distinguirá la zona azul y verde.
Plazas azules: destinadas preferentemente a visitantes, quienes tendrán una limitación de tiempo
máximo de aparcamiento de 3 horas y un horario de regulación específico. En estas plazas podrán
estacionar asimismo residentes con idéntica limitación de horario, abonando la misma tasa que
abonen los visitantes, según fija la presente Ordenanza fiscal.
Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de
duración de aparcamiento, dentro de su sector, debiendo acreditar su condición mediante el distintivo
correspondiente. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas abonando la correspondiente tasa
durante el tiempo máximo de aparcamiento de una hora. Residentes y visitantes deberán abonar las
tasas que a tal efecto se fijan en la presente Ordenanza fiscal.
A efectos de la localización de las maquinas expendedoras de tique, se colocarán las oportunas señales o
indicadores a fin de que los usuarios puedan dirigirse a la más próxima para obtener el tique correspondiente
al tiempo que consideren permanecerán estacionados en la zona.
El servicio se prestara conforme al siguiente horario:
De lunes a viernes (laborables):
Invierno: De 9:00 h a 20:30 horas.
Verano: (del 1 de junio al 30 de septiembre).
De 9:00 a 15:00 horas.
De 16:00 a 21:30 horas.
Sábados por la mañana de 9:00 a 14:00 horas.
Los festivos, sábados por la tarde y domingos no habrá regulación.
Capítulo VIII.- Régimen de declaración. Ingresos y recaudación
Artículo 11.º.
1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, mediante la adquisición del
correspondiente tique en las máquinas instaladas al efecto, por el tiempo que desee estacionar el vehículo
dentro de los límites establecidos o en los lugares designados por el Ayuntamiento para su expedición, o
mediante la adquisición de las tarjetas de residentes en los lugares habilitados al efecto.
2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación
lo establecido en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de
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