Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1746/2025

5. Se considera como tiempo máximo de estacionamiento para la zona azul el de 3 horas. Superados los
plazos o los límites de tiempo señalados en esta Ordenanza el vehículo deberá abandonar su
estacionamiento en la zona, en caso contrario será retirado por la grúa municipal y conducido al depósito de
vehículos; para la custodia y posterior recuperación del vehículo por su legitimo dueño será de aplicación la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento regulado sin colocar el tiquet que lo autorice o cuando rebase el porcentaje de tiempo
abonado, según disponga el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, los agentes de la Policía Local
o el personal autorizado por el Ayuntamiento, con competencias en materia de tráfico, sin perjuicio de la
denuncia de la infracción cometida, podrán ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al
depósito correspondiente.
Causas de retirada del vehículo:
Falseamiento de la tarjeta o tique, sin perjuicio de su remisión al órgano competente si se desprenden
indicios racionales del delito penal.
La carencia del tique para cualquiera de las modalidades de plazas.
Exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, según disponga el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad.
Utilización indebida del tique para cualquiera de las modalidades.
Utilización de la tarjeta de residente para vehículo distinto del autorizado.
Utilización de la tarjeta de residente en sector distinto del habilitado.
El estacionamiento de motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en las áreas de estacionamiento
regulado fuera de las zonas habilitadas para las mismas.
Las indicadas específicamente en otros apartados de la presente Ordenanza.
Todas estas infracciones darán lugar a la retirada de los vehículos por la grúa municipal por parte de la Policía
Local o el personal autorizado por el Ayuntamiento para su conducción al depósito de vehículos; para la
custodia y posterior recuperación del vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por retirada de vehículos.
Artículo 9.º.
1.- Se establece el régimen de tarjeta de residencia en zona verde para todas aquellas personas físicas
titulares de vehículos turismos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y residir de hecho en la zona destinada como verde que se justificara
mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
b) Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio en la zona solicitada.
c) Figurar el mismo domicilio del empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.
d) Proveerse del distintivo que al efecto le será expedido por el Ayuntamiento o la empresa
concesionaria.
2.- A las tarifas especiales de residentes podrán acogerse los que residan en la zona donde se encuentre
establecido el servicio, previa la obtención del correspondiente distintivo especial que será concedido por el
Ayuntamiento:
Como norma general, solo se concederá un distintivo por propietario de vehículo; excepcionalmente se
podrán conceder otros distintivos cuando se acredite la existencia de otros vehículos del mismo titular
utilizados por otros conductores que sean su cónyuge o parientes en primer grado, que en posesión de
permiso de conducir, estén empadronados y de hecho vivan en el mismo domicilio del propietario de los
vehículos.
Asimismo, también podrán acogerse a esta tarifa y concederse distintivos a aquellas personas físicas que
viviendo en las edificaciones colindantes a la zona regulada, no tengan posibilidad de aparcamiento, en un
radio de cien metros y previo informe favorable del Ayuntamiento, tal y como refleja el contrato concesional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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