Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
Billete ordinario
0,95 € (IVA incluido)
Billetes especiales
1,30 € "
Bono-bus (10 viajes)
6,30 € "
Bono-bus mensual
25,20 € "
Bono-bus joven, mensual
12,60 € "
Bono-bus mayor, mensual
12,60 € "
Bono-bus jubilado mayor de 65 años, anual
14,40 € "
Bono-bus de favor, anual
14,40 € "
Bono-bus acompañante de favor, anual
14,40 € "
Bono-bus parado, mensual
3,60 € "
Epígrafe 2.º
Expedición de documentos
Tarjetas identificativas: 2,45 euros
2. A la tarifa contenida en el apartado anterior le serán de aplicación las normas siguientes:
a) La adquisición de billetes para viajar en los vehículos de transporte urbano municipales,
únicamente dará derecho al disfrute del viaje en la línea y trayecto para la que fueron
expedidas.
b) Los billetes especiales corresponden a los trayectos que se dirijan al Real de la Feria, Lago de
Proserpina y aquellos otros que puedan establecerse como especiales por los órganos
correspondientes.
c) Podrán acceder al bono-bus joven mensual todas las personas menores de veinticinco años.
d) Podrán beneficiarse del bono-bus mayor todas las personas que superen los superen los
sesenta años.
e) Las personas jubiladas mayores de sesenta y cinco años podrán adquirir el bono bus anual
cuando cumplan los requisitos de estar empadronado en Mérida, ser jubilado, tener más de 65
años y no tener una renta familiar superior al 1,5 del salario mínimo interprofesional.
f) Podrán beneficiarse del bono-bus de favor anual las personas con una discapacidad igual o
superior al 65%, siempre que se encuentren empadronadas en la ciudad. En el caso de que la
persona discapacitada necesite la ayuda de tercera persona, el acompañante, previa
justificación documental podrá beneficiarse del bono bus acompañante.
g) Tendrán acceso al bono-bus parado todos aquellos contribuyentes que se encuentren
empadronados en Mérida, que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en
situación de desempleo sin abono de prestaciones y que no posean más de un inmueble. El
acceso a este tipo de bono-bus se revisara cada dos meses.
h) Las tarjetas se abonaran en todos los supuestos y su precio será el que se establezca en las
tarifas.
3. Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementaran con el
Índice de Precios al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándole un coeficiente de reducción del
quince por ciento, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las nuevas tarifas, actualizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se publicarán, a efectos
informativos, en el Boletín Oficial de la Provincia"
Artículo 8.º. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Billetes especiales
1,30 € "
Bono-bus (10 viajes)
6,30 € "
Bono-bus mensual
25,20 € "
Bono-bus joven, mensual
12,60 € "
Bono-bus mayor, mensual
12,60 € "
Bono-bus jubilado mayor de 65 años, anual
14,40 € "
Bono-bus de favor, anual
14,40 € "
Bono-bus acompañante de favor, anual
14,40 € "
Bono-bus parado, mensual
3,60 € "
Epígrafe 2.º
Expedición de documentos
Tarjetas identificativas: 2,45 euros
2. A la tarifa contenida en el apartado anterior le serán de aplicación las normas siguientes:
a) La adquisición de billetes para viajar en los vehículos de transporte urbano municipales,
únicamente dará derecho al disfrute del viaje en la línea y trayecto para la que fueron
expedidas.
b) Los billetes especiales corresponden a los trayectos que se dirijan al Real de la Feria, Lago de
Proserpina y aquellos otros que puedan establecerse como especiales por los órganos
correspondientes.
c) Podrán acceder al bono-bus joven mensual todas las personas menores de veinticinco años.
d) Podrán beneficiarse del bono-bus mayor todas las personas que superen los superen los
sesenta años.
e) Las personas jubiladas mayores de sesenta y cinco años podrán adquirir el bono bus anual
cuando cumplan los requisitos de estar empadronado en Mérida, ser jubilado, tener más de 65
años y no tener una renta familiar superior al 1,5 del salario mínimo interprofesional.
f) Podrán beneficiarse del bono-bus de favor anual las personas con una discapacidad igual o
superior al 65%, siempre que se encuentren empadronadas en la ciudad. En el caso de que la
persona discapacitada necesite la ayuda de tercera persona, el acompañante, previa
justificación documental podrá beneficiarse del bono bus acompañante.
g) Tendrán acceso al bono-bus parado todos aquellos contribuyentes que se encuentren
empadronados en Mérida, que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en
situación de desempleo sin abono de prestaciones y que no posean más de un inmueble. El
acceso a este tipo de bono-bus se revisara cada dos meses.
h) Las tarjetas se abonaran en todos los supuestos y su precio será el que se establezca en las
tarifas.
3. Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementaran con el
Índice de Precios al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándole un coeficiente de reducción del
quince por ciento, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las nuevas tarifas, actualizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se publicarán, a efectos
informativos, en el Boletín Oficial de la Provincia"
Artículo 8.º. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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