Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1746/2025

a) En el momento de acceder a los autobuses del servicio municipal de transporte.
b) Para el caso del denominado "bono-bus", en el momento de su solicitud.
c) Cuando se solicite la expedición de tarjetas identificativas, momento en el que deberá
constituirse el depósito previo de la totalidad del importe de la tarifa, de tal forma que si no se
acredita su ingreso no podrá tramitarse la misma.
Artículo 9.º.
Los períodos señalados en la tarifa en el artículo 7.º de la presente Ordenanza tendrán el carácter de
irreducibles cualquiera que sea el momento del inicio de la utilización del servicio.
Artículo 10.º. Gestión de la tasa.
1. Las personas interesadas en el uso de los vehículos a que alude la presente Ordenanza, vendrán obligadas
a la adquisición del correspondiente billete en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
2. Los usuarios del servicio que adquieran el "bono-bus" estarán obligados a la presentación del mismo, a fin
de que por parte de los conductores, encargados de cobro o aparatos mecánicos que pudieran establecerse
sean debidamente anulados por cada uno de los viajes a realizar.
3. Será necesaria la presentación de tarjetas identificativas en los distintos supuestos de bono-bus, tanto
mensual como anual, siendo requisito imprescindible para su utilización ir acompañados del Documento
Nacional de Identidad.
Artículo 11.º.
El acceso a los vehículos del servicio urbano municipal de transporte obliga, por sí mismo, a la aceptación de
las normas de utilización que por el órgano gestor de cada una se establezcan.
Artículo 12.º.
Los bono-bus mensuales, de jóvenes, de mayores y parados, así como los anuales tendrán carácter personal y
no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la
anulación del mismo, sin perjuicio de las sanciones a que tal conducta se haga acreedora.
Artículo 13.º. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y
en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Artículo 14.º.Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en Título IV,
capítulo II de la Ley 58/2004, General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de febrero de
2025, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada y recogida de
vehículos en la vía pública
Capítulo I.- Disposición general
Artículo 1.º.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por retirada y recogida de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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