Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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b. Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.
c. Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de que el volumen de endeudamiento sea superior
al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto, certificado del Interventor de solicitud de
autorización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.4.- Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de tesorería.
a. Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a
la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación y a Diputación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
b. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2025 o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2024.
c. Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el total de
operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el
ejercicio 2024.
d. Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al
cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la cancelación de operaciones preexistentes, o
el compromiso de su cancelación.
8.5.- Subsanación y ampliación de plazos.
1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano,
cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En caso de que la solicitud presentada requiera de subsanación, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación
de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se
perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los
interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que
se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o
sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Base 9.- Distribución del fondo.
El fondo financiero de anticipos reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites
máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad
resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del fondo entre la suma
total de las cuantías solicitadas y corregidas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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