Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base
7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Base 10.- Comisión de valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida
por:
a. La Vicepresidenta del OAR, que la presidirá, o persona en quien delegue.
b. La Diputada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
c. El Director del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, o persona en quien delegue.
d. La Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación, o persona en quien delegue.
e. La Tesorera General, o persona en quien delegue.
f. El Interventor General, o persona en quien delegue.
g. El Secretario General o persona en quien delegue.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el fondo, debiendo emitir
un informe motivado por cada entidad local participante y línea de colaboración solicitada, en el que conste el cumplimiento
de los requisitos exigidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo
establecido en las presentes bases.
Igualmente, la Comisión de Valoración emitirá informe en los siguientes supuestos:
- Exclusión o denegación del anticipo solicitado, que justifique los motivos del mismo.
- Interposición de un recurso de reposición frente a la resolución de la convocatoria.
El acta de la Comisión de Valoración estará firmada por el Presidente de la misma, o persona en quien delegue, y por el
Secretario General que hará de Secretario de la misma.
Base 11.- Resolución de solicitudes y forma de pago.
Corresponderá al Presidente del OAR y de la Diputación Provincial de Badajoz, la resolución de los anticipos reintegrables
concedidos a cada entidad local, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa remisión del expediente
a control interno.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos procedan, contendrá un anexo descriptivo del cuadro de
amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses/trimestres, según modalidad
de entregas a cuenta del OAR. Esta resolución será objeto de publicación en el BOP, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo, se realizará en un único pago una vez aprobada la
resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda o la cancelación de
operaciones de tesorería preexistentes salvo aprobación definitiva del presupuesto en el mismo periodo, que el pago se
realizará una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones en un plazo máximo de tres meses de la publicación de la
resolución.
Base 12.- Reintegro del anticipo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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