Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1788/2025

El anticipo concedido de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se amortizará mediante descuentos
de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el Organismo Autónomo de Recaudación hasta su total amortización
ajustándose los periodos de amortización máximos según la siguiente ordenación:
• Línea1, préstamos de mandato: A reintegrar hasta mayo 2027 (o fecha de renovación de la corporación),
cuotas mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
• Línea 2, inversiones: A reintegrar en un máximo diez años desde el pago, cuotas mensuales o trimestrales
según modalidad de entregas a cuenta.
• Línea 3, sustitución de operaciones: A reintegrar en el plazo que reste de la operación original o de la vida
media de las operaciones a sustituir, sin exceder de 10 años desde el pago del anticipo, en cuotas mensuales
o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
• Línea 4, operaciones de tesorería: A reintegrar en 12 meses desde el pago del anticipo, cuotas mensuales o
trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las
liquidaciones que por cualquier motivo el Organismo Autónomo de Recaudación realice a las entidades Locales. En el
supuesto de que la entidad local beneficiaria denunciase el convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de
la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo
que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se establece en la base segunda. Así mismo, la Diputación
queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas
correspondientes que cancelan, y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación ante la falta o
indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión
recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo
concedido.
Base 13.- Procedimiento de reintegro por incumplimiento de los anticipos concedidos a las entidades locales.
1. Procederá el reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
1. La recepción o comunicación de denuncia de la Administración General del Estado que pongan de manifiesto la indebida
percepción de los fondos por las entidades locales por incumplimiento de la normativa que les resulte aplicable.
2. Que las entidades locales beneficiarias incumplan la devolución de las cuotas, en tiempo y forma, por causa imputable a
las mismas.
3. La denuncia por la entidad local del convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de la total amortización
de los fondos percibidos y/o la revocación del total de las competencias delegadas.
4. Que habiendo transcurrido el plazo de justificación previsto en la base sexta y, en su caso, tras el requerimiento por diez
días efectuado por la tesorería, no se hubiera presentado la certificación acreditativa del destino de los fondos percibidos al
amparo de la presente convocatoria.
2. La constatación por la tesorería de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado que precede,
se llevará a cabo en virtud de expediente instruido al efecto. El acuerdo de inicio del expediente de reintegro, será adoptado
por la Tesorería haciendo constar la circunstancia concurrente del cual se dará traslado a la entidad local afectada a fin de
que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime oportunas. Presentadas las alegaciones o transcurrido el
plazo establecido sin que se hayan presentado se procederá por la Tesorería a formular propuesta de resolución, previa a la
resolución del expediente por el Presidente de la Corporación Provincial.
3. La entidad local en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente base, podrá en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente de reintegro proceder a la devolución de lo indebidamente percibido.
La notificación de la resolución por la que se pone fin al expediente de reintegro supondrá el inicio del procedimiento
recaudatorio, tramitándose éste conforme al procedimiento administrativo de cobro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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