Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01756/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura interina mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1756/2025
Bonificación a la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos seis meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidas por la administración
competente en el momento de la solicitud.
- Se fija una reducción del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Exenciones:
Estarán exentas del pago de la tasa las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran
seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados antes de que finalice el plazo de presentación
de las solicitudes de participación:
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional 4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando
a la misma copia de la documentación requerida.
Para los servicios prestados en administraciones públicas, se acreditará mediante certificado de servicios prestados
en la administración pública expedido por persona competente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen adaptación de tiempos y/o
medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedidas por la
administración pública competente, a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD
2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad. Estos aspirantes acreditarán su condición mediante copia de la certificación emitida por
la administración competente en la que se acredite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.
2. Plazo de presentación de instancias: Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de
instancias, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Las personas interesadas en tomar parte del proceso selectivo regulado en estas bases prestaran su consentimiento al
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de
datos de carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en
cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bonificación a la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos seis meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidas por la administración
competente en el momento de la solicitud.
- Se fija una reducción del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Exenciones:
Estarán exentas del pago de la tasa las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran
seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados antes de que finalice el plazo de presentación
de las solicitudes de participación:
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional 4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando
a la misma copia de la documentación requerida.
Para los servicios prestados en administraciones públicas, se acreditará mediante certificado de servicios prestados
en la administración pública expedido por persona competente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen adaptación de tiempos y/o
medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedidas por la
administración pública competente, a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD
2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad. Estos aspirantes acreditarán su condición mediante copia de la certificación emitida por
la administración competente en la que se acredite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.
2. Plazo de presentación de instancias: Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de
instancias, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Las personas interesadas en tomar parte del proceso selectivo regulado en estas bases prestaran su consentimiento al
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de
datos de carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en
cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la
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